Retiro

Descubre por qué en TOLIC te damos más por tu IRA

Preguntas frecuentes

Una anualidad es un contrato entre usted y una compañía de seguros, la cual está diseñada para aumentar y proteger su dinero sin riesgos de pérdidas al final del término escogido, y ofrecer un flujo garantizado de ingresos por un período específico o de por vida.

  • Anualidad Fija – su inversión crece basada en un interés garantizado por un término específico.
  • Anualidad Indexada – ofrece una tasa de interés atada al comportamiento de índices del mercado de valores y potencial para aumentar la ganancia basada en el crecimiento del índice, y con protección a la baja del mercado.
  • Diferimiento de contribución – las ganancias obtenidas no son tributables hasta el momento en que se tomen retiros o distribuciones.
  • Beneficios de Muerte – las aportaciones están generalmente protegidas contra riesgos en caso de fallecimiento.
  • Disponibles como Anualidad de Retiro Individual
    • Aportaciones pueden ser deducibles de la planilla de contribución sobre ingresos, hasta un máximo establecido por ley. *
    • Permite hacer transferencias de otras IRAs o planes de pensión. *
  • Retiros parciales – puedes retirar hasta el 10 % de la prima pagada anualmente, sin cargos por retiro prematuro o ajuste del valor del mercado. Sujeto a un máximo del 50 % en las anualidades de 7 y 10 años.
  • Distribución total – debes esperar al vencimiento del contrato, según el término seleccionado. Si cancelas antes del vencimiento, estás sujeto a una penalidad y un ajuste al valor del mercado, sea positivo o negativo.
  • Beneficio de ingreso garantizado de por vida – endoso para asegurar ingreso garantizado de por vida. 
  • Para comprar el endoso, debe tener 45 años; para activarlo, debe tener 55 años.
  • La IRA (o anualidad de retiro individual) está diseñada para estimular el ahorro en el contribuyente y para que establezca un fondo para su retiro.
  • Las contribuciones pueden ser deducibles de la planilla de contribución sobre ingresos y las ganancias no pagan impuestos hasta que se comiencen retiros de la cuenta o contrato.
  • Si se efectúa un retiro de la IRA antes de los 60 años, podría estar sujeto a una penalidad del Departamento de Hacienda del 10 % de la cantidad del retiro.
  • Cualquier persona que reciba ingreso por concepto de salario, servicios profesionales o trabaje por cuenta propia, incluyendo a cualquier persona que participe en otro plan de retiro elegible.
  • Toda persona que no haya cumplido los 75 años de edad.
  • Residente de Puerto Rico.
  • Puede realizar contribuciones anuales de hasta $5,000 o 100 % de los ingresos generados, lo que sea el menor.
  • Se puede aportar hasta $10,000 si se rinde planilla en conjuntos por pareja casada (se debe establecer una cuenta separada por cada cónyuge).
  • El límite de aportación aplica también a la ROTH IRA (IRA no deducible) y genera intereses o ganancias exentas.
  • Luego de haber cumplido 60 años de edad.
  • Si el contribuyente no ha cumplido 60 años de edad, tiene penalidad del Departamento de Hacienda del 10 % de la cantidad del retiro, excepto si el contribuyente efectúa retiro por las siguientes razones:
    • incapacidad
    • pérdida de empleo
    • pago de la educación universitaria de los hijos
    • compra de la primera residencia
    • reparaciones de daños a la residencia principal ocacionados por huracán, terremoto, fuego u otras causas fortuitas
    • compra de computadora (limitaciones aplican)
    • enfermedad terminal

Deducible (IRA):

  • Contribución máxima de $5,000 por contribuyente
  • la ventaja contributiva es al momento
  • las ganancias aumentan a base de posponer las contribuciones
  • se benefician más aquellos contribuyentes que están en mayor tasa contributiva

No-deducible (ROTH):

  • contribución máxima de $5,000
  • la ventaja contributiva es al momento de retiro
  • retiros son exentos de contribuciones incluyendo el principal
  • Sí, se permite transferir fondos de un plan cualificado a una IRA y de una IRA a otra IRA.
  • Ejemplo: 401K, 1165e, planes de pensiones, Keogh
  • para consolidar las IRAs

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En TOLIC tenemos la obligación de enviar la Informativa 480.7F, a todos los clientes comerciales y cuenta propistas, para los pagos de prima de Aportaciones a planes de salud o accidentes durante el año Contributivo 2023.

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