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Plan Privado de Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal

Un producto para patronos, productores y representantes autorizados.

¿Qué es SINOT ?

El Seguro por Incapacidad no Ocupacional Temporal (SINOT)

es un programa bajo la Ley Núm. 139, del 26 de junio de 1968, requerido a los patronos (entidades con fines de lucro). SINOT otorga beneficios económicos a los trabajadores asegurados que han perdido sus ingresos como consecuencia de una incapacidad debido a una enfermedad o lesión que no está relacionada con el empleo ni con un accidente de automóvil. 

Además, SINOT provee otros beneficios, tales como desmembramiento y muerte.

¿Qué debo hacer para solicitar una cotización de SINOT con TOLIC?

Utiliza la Solicitud para cotizar SINOT con TOLIC y envíala al correo electrónico sinot@tolic.com para una evaluación rápida y una propuesta de plan privado SINOT con TOLIC.  Último día para cotizar será el martes, 16 de abril de 2024.

Para más información, favor comunicarse al Departamento de Ventas y Mercadeo al 787-620-2681 o al correo electrónico sinot@tolic.com.

IMPORTANTE: TOLIC estará recibiendo documentos completados (formas de SINOT para radicarse ante el Departamento del Trabajo) hasta el lunes, 22 de abril de 2024.

¿Cuáles son los requisitos que deben tener los empleados asegurados para reclamación de beneficios?

¿Qué beneficios proveen las cubiertas por Ley (beneficios estatutarios)?

¿Existen cubiertas adicionales o mejoradas?

Sí, el plan privado SINOT de TOLIC cuenta con cubiertas mejoradas a las provistas por la Ley (beneficios estatutarios) y cubiertas adicionales tales como: servicio funeral y muerte accidental, con aumento en las cantidades y semanas a pagar.

¿Cómo se inicia el proceso de reclamación de beneficios?

Fácil. El proceso se inicia completando los formularios de reclamación que le proveerá TOLIC oportunamente al empleado a través de usted como patrono o mediando la asistencia de su Productor o Representante Autorizado de seguros. Una vez completados, se procede a compartir los mismos con nuestras oficinas por correo o radicación presencial, tomando en consideración lo siguiente según el tipo de reclamo:

  • Incapacidad – el empleado tiene tres (3) meses desde el comienzo de la incapacidad para presentar su reclamación.
  • Muerte – este beneficio deberá ser reclamado durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que ocurra la muerte del empleado asegurado.
  • Desmembramiento – el empleado tiene seis (6) meses desde que ocurra el desmembramiento para presentar su reclamación.

 

Es importante radicar su reclamación antes que transcurra un (1) año a partir de la fecha que ocurra la incapacidad, desmembramiento o muerte para considerarse con derecho a los beneficios de SINOT.

En TOLIC, contamos con facilidad de pago de reclamaciones por medio de cheque o depósito directo a la cuenta bancaria del empleado asegurado.

AVISO

Esta información es sólo un resumen de los beneficios. Para más detalles sobre limitaciones, exclusiones y elegibilidad, refiérase a la Póliza.

En TOLIC tenemos la obligación de enviar la Informativa 480.7F, a todos los clientes comerciales y cuenta propistas, para los pagos de prima de Aportaciones a planes de salud o accidentes durante el año Contributivo 2023.

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