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TOLIC ahora ofrece plan privado de SINOT

El Seguro por Incapacidad no Ocupacional Temporal (SINOT) es un programa bajo la Ley Núm. 139, del 26 de junio de 1968, que otorga beneficios económicos a los trabajadores asegurados que han perdido sus ingresos como consecuencia de una incapacidad debido a una enfermedad o lesión que no está relacionada con el empleo ni con un accidente automovilístico.

Respondiendo a las necesidades del mercado, TOLIC ofrece a los patronos que cuenten con 10 empleados o más nuestro Plan Privado de SINOT, el cual pueden obtener a través de su Productor o Representante Autorizado de seguros.

Los empleados tendrán el beneficio de estar cubiertos bajo un plan administrado por una compañía de seguros, en lugar de un plan público (Plan del Gobierno), con tarifas sumamente competitivas y servicio personalizado.

Los requisitos que deben tener los empleados asegurados para reclamar los beneficios son:

·         Estar incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo ni con un accidente de automóvil.

·         Estar en tratamiento con un médico o quiropráctico debidamente autorizado.

·         Haber recibido salarios de por lo menos $150.00 en un empleo asegurado durante su año básico.

El plan privado SINOT de TOLIC, cuenta con cubiertas mejoradas a las provistas por la Ley (beneficios estatutarios) y cubiertas adicionales tales como: servicio funeral y muerte accidental. El beneficio estatutario máximo por incapacidad es de $113 y cubre hasta un máximo de 26 semanas. El beneficio máximo por muerte es de $4,000, prorrateado entre los dependientes directos del empleado fallecido, más cualquier beneficio que se le adeudase a este. Y en el caso de desmembramiento, los beneficios, dependiendo la pérdida (brazo, pie, mano, dedo, visión), fluctúan entre $2,000 y $4,000.

La reclamación de beneficios es fácil. El proceso se inicia completando los formularios de reclamación que le proveerá TOLIC oportunamente al empleado a través del patrono o mediando la asistencia de su Productor o Representante Autorizado de seguros. Una vez completados, se procede a enviar los mismos a nuestras oficinas por correo o radicación presencial, tomando en consideración lo siguiente según el tipo de reclamo:

·         Incapacidad – el empleado tiene 3 meses desde el comienzo de la incapacidad para presentar su reclamación.

·         Muerte – este beneficio deberá ser reclamado durante los 6 meses siguientes a la fecha en que ocurra la muerte del empleado asegurado.

·         Desmembramiento – el empleado tiene 6 meses desde que ocurre el desmembramiento para presentar su reclamación.

Es importante radicar su reclamación antes de que transcurra 1 año a partir de la fecha que ocurra la incapacidad, desmembramiento o muerte para considerarse con derecho a los beneficios de SINOT.

En TOLIC, contamos con facilidad de pago de reclamaciones por medio de cheque o depósito directo a la cuenta bancaria del empleado asegurado.

 

Para más información, comuníquese con el Departamento de Ventas y Mercadeo al 787-620-2681, o al correo electrónico sinot@tolic.com. También, puede acceder a la página web de SINOT de TOLIC, o visite www.tolic.com para más información sobre nuestros diversos productos de seguros.

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